Contabilización de los embargos en nóminas


Como se contabiliza un embargo en la nómina de un trabajador

Los embargos de nómina surgen cuando la empresa recibe una notificación de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social o de un juzgado informando de que ese trabajador tiene unas cantidades pendientes, y la empresa debe proceder al pago de las cantidades embargadas al organismo público y no al trabajador. Los cálculos de la cantidad a embargar se hacen desde el departamento de recursos humanos (o la asesoría que lleve la parte de laboral) en función de los importes. 

Desde el momento en que se recibe la notificación, la empresa tiene la obligación de pagar esas cantidades a la Hacienda Pública (o a la seguridad social,...) y no al trabajador, pasando la empresa a ser responsable de estos pagos, pudiendo ser embargada, sancionada,... si pagase las cantidades al trabajador y no al organismo público que ha decretado el embargo.

Estas cantidades son distintas de las obligaciones que tiene la empresa por retenciones, seguridad social, … por lo que se debería crear una cuenta distinta para recoger estas cantidades, dentro del subgrupo 475, por ejemplo, la 4753 (no prevista en el PGC) a la que llamaremos H. P. acreedora por embargos, que posteriormente ingresará.

Ejemplo.

La nomina del trabajador tiene el siguiente detalle:
-        Sueldo Bruto:                                         1.000
-        Retención IRPF                                      -100
-        Retención Seguridad Social                     -50
Nomina Neta                                          850

La seguridad social a cargo de la empresa asciende a 350

El trabajador tiene un embargo de nóminas por importe de 10, por lo que la importe neto que cobrará será de 840 (850-10).

El asiento que haremos será

Cuenta
Debe
Haber
Sueldos y salarios (640)
1.000

Seguridad Social a cargo de la empresa (642)
350

Organ. de la Seguridad Social, acreedores  (476)
350 + 50

400
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)

100
Hacienda Pública, acreedora por embargo de nóminas (4753) (cuenta no prevista en el Plan General de Contabilidad)

10
Bancos c/c  (572)

840

Posteriormente, por el ingreso de esas cantidades (se paga de forma distinta que las retenciones, IVA,...)



Cuenta
Debe
Haber
Hacienda Pública, acreedora por embargo de nóminas (4753) (cuenta no prevista en el PGC)
10

Bancos c/c  (572)

10 



Es también habitual que el embargo se contabilice en subcuentas del subgrupo 46, que, si bien desde el punto de vista conceptual y de definiciones contables de este subgrupo no es del todo correcto, tiene la ventaja de que deja el subgrupo 47 sólo para las deudas con Hacienda, por lo que la comprobación de los modelos fiscales (Modelo 303, 111, …) es más cómoda.

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